La Vía Judicial como Resguardo: Nacionalidad para Cubanos y Senegaleses frente al Nuevo Paradigma Migratorio.
Es fundamental distinguir entre lo que establece la Ley de Ciudadanía (Ley 346) y las restricciones administrativas que el DNU 366/2025 ha intentado imponer.
Aquí te detallo la situación real y técnica para cubanos y senegaleses en 2026:
1. ¿Pueden pedir la nacionalidad con 2 años de residencia?
Sí, constitucionalmente pueden. La Ley 346 establece que cualquier extranjero mayor de 18 años con dos años de residencia continua en el país tiene derecho a obtener la carta de ciudadanía.
Sin necesidad de matrimonio: Casarse con un ciudadano/a argentino/a no es obligatorio; es simplemente un eximente del plazo de 2 años. Si no se casan, solo deben esperar ese tiempo.
El conflicto del DNU 366/2025: Este decreto intentó exigir que esos 2 años fueran de "residencia legal" (con DNI) y "sin ninguna salida al país". Sin embargo, la justicia argentina (como en fallos recientes en Entre Ríos y Buenos Aires) ha comenzado a declarar la inconstitucionalidad de este punto, sosteniendo que un DNU no puede modificar una ley de fondo como la de ciudadanía, que es competencia del Congreso.
2. El problema de la "Residencia Precaria" (Senegaleses y Cubanos)
Para muchos de tus clientes que están en el sistema de refugio, el tiempo transcurrido con "precaria" es el punto de conflicto:
Postura de Migraciones (DNU 366): Bajo el nuevo sistema digital, Migraciones solo permite iniciar el trámite a quienes tienen residencia temporaria o permanente (DNI). Consideran que la precaria no acredita "arraigo" suficiente.
Postura Judicial: Muchos abogados están logrando que los Jueces Federales acepten el tiempo de la precaria como residencia válida, basándose en que la demora del Estado en resolver el asilo no debe perjudicar el derecho del migrante a la ciudadanía.
3. Diferencias en la vía de obtención (2025-2026)
| Requisito | Vía Administrativa (Migraciones) | Vía Judicial (Juzgado Federal) |
| Tiempo de residencia | 2 años ininterrumpidos y legales (DNI). | 2 años (puede incluir tiempo de precaria según el juez). |
| Matrimonio con Argentino | Exime los 2 años (trámite inmediato). | Exime los 2 años (trámite inmediato). |
| Antecedentes (DNU 942) | Filtro total: la imputación bloquea el trámite. | Se rige por la Ley 346 (suele requerir condena firme). |
| Documentación | Exige Partida de Nacimiento Apostillada. | Puede aceptar pruebas supletorias si el país de origen no las da. |

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