Modelo base de Pronto Despacho Administrativo diseñado para ser presentado ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

 

MODELO DE SOLICITUD DE PRONTO DESPACHO (Ley 19.549)

AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES:

OBJETO: SOLICITA PRONTO DESPACHO (Art. 28 Ley 19.549)

[Nombre y Apellido del Abogado/a], T° [Tomo] F° [Folio] [Colegio Profesional], CUIT/CUIL [Número], en mi carácter de apoderado/letrado patrocinante de [Nombre del Solicitante/Ciudadano], con domicilio constituido en [Dirección/Domicilio Electrónico], en el Expediente Administrativo N° [Número de Expediente], ante Usted me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO

Que vengo por la presente, en los términos del Art. 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, a solicitar formalmente el PRONTO DESPACHO de las actuaciones de referencia, las cuales se encuentran paralizadas e injustificadamente demoradas desde el mes de junio de 2025.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Con fecha [Fecha de inicio], mi mandante inició el trámite de solicitud de Ciudadanía Argentina bajo la vigencia de la normativa correspondiente. No obstante, tras el dictado del DNU 366/2025, el proceso ha quedado en un estado de absoluta parálisis administrativa.

  1. Mora Injustificada: Ha transcurrido con exceso el plazo legal para que la Administración se pronuncie. La falta de un "protocolo de implementación" no es óbice ni excusa válida para suspender el ejercicio de un derecho subjetivo consagrado por la Constitución Nacional.

  2. Seguridad Jurídica: La indefinición actual coloca a mi instituyente en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre jurídica, violentando el principio de celeridad, economía y eficacia que debe regir todo procedimiento administrativo (Art. 1, inc. b, Ley 19.549).

  3. Derecho a la Tutela Administrativa Efectiva: La inacción de la DNM impide el avance hacia la obtención de la nacionalidad, afectando derechos civiles y políticos básicos.

III. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

  1. Se me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio.

  2. Se haga lugar al pedido de Pronto Despacho, procediendo la Administración a dictar el acto administrativo pertinente que resuelva la situación del expediente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

  3. Se hace expresa reserva de acudir a la vía judicial mediante la interposición de un Amparo por Mora (Art. 28 Ley 19.549) ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, en caso de persistir el silencio de esa Dirección.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.

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Recomendaciones Técnicas para la Presentación:

  • Agotamiento de la vía: Recuerda que si transcurren los plazos del Pronto Despacho sin respuesta, queda expedita la vía para el Amparo por Mora judicial.

  • Fundamentación Extra: Puedes añadir que el DNU no puede tener efectos retroactivos que perjudiquen situaciones jurídicas ya consolidadas antes de junio de 2025.

  • Presentación Digital: Si lo hacés vía TAD (Trámites a Distancia), asegurate de adjuntar la constancia de la demora original del expediente.

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LEY 19.549

ESTADO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-DERECHO PROCESAL-

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Bs. As., 3/4/1972

B.O., 27/4/1972


Amparo por mora de la Administración.

Artículo 28.- Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir éstos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretación aclaratoria o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

Presentado el petitorio, el juez, si hubiere vencido el plazo fijado al efecto o si considerare irrazonable la demora, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo de cinco (5) días hábiles judiciales informe las causas de la demora aducida y el plazo dentro del cual expedirá la medida solicitada.

Del informe de dicha autoridad se correrá traslado al peticionante por otros cinco (5) días hábiles judiciales.

Contestado el traslado o vencido el plazo antedicho que corresponda, según el caso, sin que la autoridad o el peticionante se hayan pronunciado, el juez aceptará el plazo informado por la autoridad administrativa si lo considera razonable en atención a la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes y a la demora ya incurrida, o, de no haberse informado tal plazo o considerarlo irrazonable, fijará el plazo dentro del cual deberá expedirse la autoridad requerida pudiendo agregar, en todos los casos, el apercibimiento de considerar aprobada la solicitud del peticionante de no respetarse el nuevo plazo aceptado o fijado.

La resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos:

 (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; 

(ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; 

(iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo.

(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)





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