MODELO DE RECURSO JUDICIAL DIRECTO (Art. 50 Ley 26.165 mod. por DNU 942/2024).
MODELO DE RECURSO JUDICIAL DIRECTO (Art. 50 Ley 26.165 mod. por DNU 942/2024)
OBJETO: INTERPONE RECURSO JUDICIAL DIRECTO – SOLICITA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN – HACE RESERVA DE CUESTIÓN FEDERAL.
A LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE [Indicar jurisdicción, ej. Capital Federal]:
[Nombre del Abogado/a], T° [XX] F° [XX] del [CPACF/Colegio correspondiente], en mi carácter de letrado patrocinante de [Nombre del Solicitante], ciudadano/a de nacionalidad [Nacionalidad], con domicilio constituido en [Domicilio legal] y domicilio electrónico en [CUIT/CUIL - Correo], en los autos administrativos identificados como Expediente CONARE N° [Número de expediente], a V.E. me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO Que vengo en tiempo y forma a interponer formal Recurso Judicial Directo en los términos del Art. 50 de la Ley 26.165 (texto según DNU 942/2024), contra la Resolución N° [Número de resolución] dictada por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) con fecha [Fecha], notificada en fecha [Fecha], mediante la cual se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado de mi mandante.
Solicito que, previo traslado y sustanciación, se revoque el acto administrativo impugnado y se otorgue el estatuto de refugiado, disponiéndose la suspensión inmediata de cualquier medida de expulsión o rechazo en frontera por parte de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) hasta que recaiga sentencia firme.
II. TEMPESTIVIDAD El presente recurso se interpone dentro del plazo perentorio de CINCO (5) DÍAS HÁBILES establecido por el Art. 50 de la Ley 26.165 (modificado por DNU 942/2024), habiendo sido notificada la resolución denegatoria el día [Fecha de notificación].
III. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS [Exponer brevemente la situación del cliente]. Mi instituyente huyó de su país de origen debido a [Explicar motivos de persecución: política, religiosa, etc.]. La resolución recurrida resulta arbitraria por cuanto:
Falta de motivación suficiente: La CONARE ha omitido valorar las pruebas aportadas consistentes en [Listar pruebas omitidas].
Errónea aplicación de las causales de exclusión: [Si se aplicó el Art. 9 del DNU 942/24 por imputaciones penales, argumentar la falta de sentencia firme o la naturaleza política de la acusación en el extranjero].
Violación del Principio de No Devolución (Non-Refoulement): La ejecución de la denegatoria implicaría el retorno forzado a un territorio donde la vida e integridad física del recurrente corren peligro inminente.
IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN Conforme lo establece el Art. 50 de la Ley 26.165, la interposición del presente recurso suspende los efectos de la medida. No obstante, dada la operatividad inmediata de la DNM bajo el nuevo marco legal, solicito que se comunique fehacientemente a dicha autoridad la existencia de este recurso para evitar cualquier vía de hecho que vulnere el derecho de mi asistido a permanecer en el territorio durante la sustanciación.
V. RESERVA DE CUESTIÓN FEDERAL Para el caso hipotético de que V.E. no acogiera favorablemente la pretensión, hago reserva expresa de la Cuestión Federal (Art. 14 Ley 48), por cuanto se encuentran en juego garantías constitucionales (Art. 18 y 75 inc. 22 CN) y compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967. Se impugna asimismo la constitucionalidad de la aplicación regresiva de plazos procesales introducida por el DNU 942/2024.
VI. PETITORIO Por todo lo expuesto, a V.E. pido:
Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal y electrónico.
Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el Recurso Judicial Directo.
Se corra traslado a la CONARE conforme a derecho.
Se disponga la suspensión de cualquier medida de expulsión.
Oportunamente, se dicte sentencia revocando la resolución impugnada y reconociendo la condición de refugiado de [Nombre del Solicitante].
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.
[Firma y Sello del Letrado]
Consideraciones
Lugar de presentación: El recurso se presenta ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, quien debe elevarlo a la Cámara Federal de Apelaciones en 48 horas.
La Clave del Plazo: si pasan los 5 días hábiles, el sistema bloquea la posibilidad de revisión judicial y la DNM queda facultada para expulsar.
El Informe del Art. 50: Al elevar el recurso, la CONARE enviará un "informe circunstanciado". Es vital que en tu recurso ya adelantes críticas a la falta de idoneidad de ese informe si sospechas que será un mero formulario.

Comentarios
Publicar un comentario