Posibilidad de pedir la ciudadanía por tener un hijo nacido en ARGENTINA.

En  derecho argentino, la posibilidad de pedir la ciudadanía por tener un hijo nacido en el país no proviene del texto "viejo" de la ley, sino de su Reglamentación y de la evolución de la jurisprudencia. 

Base legal exacta:

1. El Decreto Reglamentario 3213/1984

El derecho que permite a los padres de hijos argentinos obtener la ciudadanía sin esperar los 2 años de residencia surge del Artículo 3°, inciso f) del Decreto 3213/1984. Este decreto es el que reglamenta la Ley 346 y establece:

"También podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que acrediten las siguientes circunstancias: [...] f) tener cónyuge o hijo argentino nativo."

Es por esta norma reglamentaria (que complementa a la Ley 346) que los jueces federales otorgan la carta de ciudadanía de forma inmediata tras el nacimiento de un hijo.

2. El conflicto con el DNU 366/2025

El escenario de 2025-2026, aquí es donde la situación se vuelve crítica:

  • Sustitución del Artículo 2°: El DNU 366/2025 (en su Art. 37) sustituyó el texto del Artículo 2° de la Ley 346. En esta nueva redacción impulsada por el Ejecutivo, se prioriza la "Inversión Relevante" como causa de naturalización exprés y se intenta pasar la facultad de otorgar la ciudadanía a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

  • El vacío sobre los hijos: Al "sustituir" el artículo, el DNU generó una zona gris sobre los beneficios del Decreto 3213/84. 

  • Por eso, en 2025 vimos una ola de amparos. Muchos abogados argumentan que un decreto (el 366/2025) no puede anular el espíritu de protección familiar que la justicia ha consolidado durante décadas.

3. ¿Por qué se dice que "pueden pedirla"?

Se dice porque, a pesar del texto rígido de 1869, la justicia argentina aplica el Principio de Unidad Familiar y el Control de Convencionalidad (Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional).

En resumen : 

  • En la Ley 346 (1869): No está.

  • En el Decreto 3213/84: Sí está (Art. 3 inc. f), es la base. 

  • Con el DNU 366/2025: El Gobierno intentó "limpiar" estas excepciones para tener más control migratorio, pero la vía judicial sigue reconociendo el derecho por hijo basándose en la inconstitucionalidad de restringir derechos familiares por decreto.

Maria Fernanda Higuera Pèrezs. 

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